viernes, 11 de abril de 2014

No robarás (Ex 20, 15; Dt 5,19).

Y eso… ¿también es robar?
El Séptimo Mandamiento
No robarás (Ex 20, 15; Dt 5,19).No robarás (Mt 19, 18).

El septimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo. Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres. El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. ‘El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás. La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos. El septimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos Es uno de los mandamientos más cortos y también es uno de aquellos mandamientos que el entenderlo de la forma más simple y obvia puede ser la más correcta... pero no necesariamente. La mayoría de la gente lo lee como una simple prohibición contra el robo y esto es bastante razonable, pero también puede no ser la forma en que todo el mundo lo entiende originalmente. Existen varios actos normalmente no reconocidos como robo pero que afectan al cumplimiento del séptimo mandamiento ¿Conocemos cuáles son? Un empleado público que acepte sobornos -por muy hábilmente que se disfracen- a cambio de favores políticos, traiciona la confianza de sus conciudadanos que lo eligieron o designaron, y atenta contra la justicia.
¿Resulta lícito escamotear los impuestos al fisco? ¿Es inmoral que un padre angustiado robe la medicina para su hijo moribundo? Precaución especial han de tener, por su parte, los funcionarios públicos para no fallar en la justicia. ¿Será lícito aceptar este regalo. La definición distingue también robar de tomar prestado. Si mi hermana no está en su casa y le tomo de la cocina unos utensilios que necesito para la cena de esta noche, sabiendo que ella no pondría objeciones, está claro que no robo.
El séptimo mandamiento de la ley de Dios dice: “No robarás”, y parece un mandamiento muy claro a primera vista. Mas luego se nos presentan las excepciones y los considerados, y el asunto se complica.
Para empezar diremos que el séptimo mandamiento nos exige vivir la justicia. Ésta se define como la virtud moral que lleva a dar a cada uno lo que le es debido, lo suyo. Puede violarse de muchas maneras. En primer lugar, por el pecado de robo, que se llama hurto cuando se toman los bienes ajenos ocultamente, o rapiña si se toman con violencia y manifiestamente. El fraude une el robo y el engaño, la injusticia y la mentira. Pretende obtener un bien ajeno a través de engaños y maquinaciones.Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento.Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades Precisaremos dos modalidades contra la justicia que completan el cuadro de los pecados más comunes contra el séptimo mandamiento. La primera consiste en aceptar bienes que se sabe que son robados, tanto si los compramos como si nos los regalan. Estas acciones, como el asesinato y el adulterio son crímenes capitales, mientras que el robo no lo era. Esto haría que su inclusión junto con el adulterio y el asesinato sea comprensible..También quien exige regalos o “cuotas” de sus subordinados, peca contra esa virtud.
En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario, Se puede cometer de muchas maneras: incumpliendo las especificaciones del contrato de construcción, ocultando defectos de la mercancía, falsificando documentos, engañando en el peso de la balanza o “bautizando” a la leche. Otra forma de fraude la realiza el obrero que ejecuta mal los trabajos, o desperdicia el tiempo o los materiales de la empresa. Y es fraude, en fin, la actitud del patrón que, aprovechando la necesidad o el exceso de mano de obra, rehusa pagar los salarios justos diciendo: “al fin, si no te gusta trabajar aquí, vete a otro lado”. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.El septimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente de beneficio. ¿Es pecado que un empleado saque ocultamente copias fotostáticas de la empresa en que trabaja, si todo mundo lo hace? Cuando una mujer encuentra un anillo de esmeraldas y nadie lo reclama, ¿puede quedarse con él? ¿Es pecado comprar casimires a un precio de ganga si se sospecha que son robados?. Por ejemplo, la esposa puede sustraer de la cartera del marido el dinero para la manutención de la familia, si éste se niega a dárselo para gastarlo en francachelas. O también, es irrazonable rehusar dar a alguien algo que necesita para salvar su vida, pues la vida es más importante que la propiedad. Así, el hambriento que toma un pan, no roba. El individuo que toma una bicicleta para librarse de unos malhechores que amenazan su vida o su integridad física, no roba A los ojos de Dios, quien recibe bienes robados es tan culpable como el ladrón. La segunda cuestión por aclarar se refiere a objetos hallados. Quien los encuentra tiene que hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario. La medida de este esfuerzo (averiguar y anunciar) dependerá, claro está, del valor del objeto; y el propietario, si aparece, está obligado a reembolsar al que lo encontraron todos los gastos que le hayan ocasionado sus averiguaciones. La problemática se complica cuando aparece el Estado, representado en ese temible enemigo: el fisco. Ser justo a la hora de pagar o de evadir impuestos es un asunto complejo y envuelve un círculo vicioso: la administración exagera los tributos para compensarse del fraude; los contribuyentes falsifican sus declaraciones para defenderse del fisco. Además, no raramente la recaudación no es destinada, al menos en su totalidad (campañas antinatalistas, corrupción, dispendio, etcétera), para los fines propios del Estado. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano ‘no como esclavo, sino... como un hermano... en el Señor’ (Flm 16).El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura (Gn 1, 28-31). Dios confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen ( Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.

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