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lunes, 17 de septiembre de 2012
PONER LA OTRA MEJILLA.
Ante todo, el sentido de 'poner la otra mejilla' debe entenderse en el contexto del discurso de la Montaña en que Jesucristo reforma la 'ley del talión' (cf. Mt 5,38-42)
Jesucristo toma por tema la ley del talión, que se hallaba formulada en la ley judía: 'habéis oído -en las lecturas y explicaciones sinagogales- que se dijo (a los antiguos): ojo por ojo y diente por diente. Lo que Cristo enseña, en una forma concreta, extremista y paradójica, es cuál ha de ser el espíritu generoso de caridad que han de tener sus discípulos en la práctica misma de la justicia, en lo que, por hipótesis, se puede reclamar en derecho.
Por eso frente al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo, pone Cristo la anchura y generosidad de su caridad. ¿Cuál ha de ser, pues, la actitud del cristiano ante el hombre enemigo? 'No resistirle', sino para 'vencer el mal con el bien' (Rom 12, 21).
Pero la doctrina que Cristo enseña va a deducirse y precisarse con cuatro ejemplos tomados de la vida popular y cotidiana y expresados en forma de fuertes contrastes , por lo que no se pueden tomar al pie de la letra. Estos casos son los siguientes:
Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, muéstrale también la otra. La paradoja es clara, pero revela bien lo que lo que debe ser la disposición de ánimo en el discípulo de Cristo para saber perdonar.
Al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto. Ante esto, se le promete por Cristo ceder también de buen grado su túnica. La enseñanza de Cristo es ésta: Si te quisiera quitar una de las dos prendas únicas o necesarias de tu vestido, que no se regatee; que haya también una actitud, en el alma, de generosidad, de perdón, que se manifestaría incluso, como actitud, hasta estar dispuesto a darle también todo lo que se pueda.
Da a quién te pida y no rechaces a quien te pide prestado (Lc. 6, 30). Teniéndose en cuenta el tono general de este contexto, en el que se acusan exigencias e insolencia por abuso (la bofetada, el despojo del manto, ) probablemente este último ha de ser situado en el plano de lo exigente. Puede ser el caso de una petición de préstamo en condiciones de exigencia o insolencia.
El discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad tal, que no niegue su ayuda- limosna o préstamo- a aquel que se lo pide , incluso rabasando los modos de la digna súplica para llevar a los de la exigencia injusta e insolente. El discípulo de Cristo deberá estar tan henchido del espíritu de caridad, que no deberá regatear nada por el prójimo como a sí mismo'.
¿Cuál es la doctrina que se desprende de estos casos en concretos que utiliza para exponerla?
Igualmente en estos casos hay que distinguir la hipérbole gráfica y oriental de su formulación y el espíritu e intento verdadero de su enseñanza.
Y para esto mismo vale la enseñanza práctica de Jesucristo.
Así cuando el sanedrín lo procesa y cuando un soldado le da una bofetada, no le presenta la otra mejilla, sino que le dice: 'Si he hablado mal, muéstrame en qué , y si bien ¡, ¿por qué me abofeteas?' (Jn. 18,22.23).
La enseñanza de Cristo y de Pablo muestran bien a las claras que la enseñanza de Cristo no tiene un sentido material. 'La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. 'La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no' El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: 'Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro. La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad'.
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